Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.a Cooperativas de consumo de bienes y servicios
Art. 124
En vigor desde 28 abr 2023
Las cooperativas de edificios empresariales tienen por objeto procurar a sus socios despachos, oficinas, locales, naves e instalaciones y edificios complementarios, pudiendo adquirir terrenos, urbanizarlos y parcelarlos, así como rehabilitar los edificios, conservarlos, mejorarlos y administrarlos. Podrán pertenecer como socios a estas cooperativas los profesionales individuales, los autónomos y los pequeños empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí o con cooperativas de viviendas en cooperativas de segundo grado u otras fórmulas societarias para la edificación conjunta o rehabilitación de un mismo inmueble o grupo de inmuebles o la urbanización de terrenos.
En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto para las cooperativas de viviendas en los artículos 116 a 123.
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Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-124