Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.a Cooperativas de consumo de bienes y servicios

Art. 120

En vigor desde 28 abr 2023
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración. d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general. e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil