Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 25 abr 2023
1. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente medidas de lucha contra el despoblamiento, y regulará, entre otras cuestiones, el favorecimiento de la conciliación familiar en el ámbito del empleo público, o la implementación de incentivos que favorezcan la movilidad territorial de los empleados públicos de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley hacia concejos rurales y/o afectados significativamente por la pérdida de población.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas en materia de empleo público y en el marco de la legislación básica, para propiciar la estabilidad del empleo público en las zonas rurales, preferentemente en los ámbitos de actividad administrativa relacionadas con los sectores agroambiental, educativo, sanitario y de servicios sociales; incentivos administrativos para el personal público que resida en zonas rurales o puestos de difícil cobertura; mejoras retributivas asociadas al complemento de carrera profesional, puntuaciones adicionales por el tiempo trabajado en zonas de difícil cobertura con efectos en las bolsas y en las ofertas de empleo público, así como todas aquellas medidas facilitadoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en el ámbito territorial afectado por la pérdida de población.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#disposicion-adicional-decimoseptima