Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 abr 2023
1. Las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de esta ley se prorrogarán hasta la cobertura definitiva de los puestos con la finalización de los procedimientos de provisión en los que esté incluidos. 2. En el caso de que los puestos cubiertos en comisión de servicios no estén incluidos en un procedimiento de provisión a la entrada en vigor de esta ley, serán incluidos en el primero que resulte posible. En estos supuestos, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, se pondrá fin de oficio a las comisiones de servicios salvo que los puestos se encuentren incluidos en un procedimiento de provisión ya convocado, en cuyo caso será posible la prórroga hasta su cobertura definitiva con la finalización de dicho procedimiento.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#disposicion-transitoria-tercera

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