Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 25 abr 2023
Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración del Principado de Asturias deberán entenderse referidas a los órganos competentes de las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2.1, apartados c), d) y e), de conformidad con su normativa aplicable en materia de organización.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#disposicion-adicional-decimotercera