Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 25 abr 2023
1. De conformidad con la legislación básica, la planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral.
b) La oferta de empleo público.
c) Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
d) Los planes de ordenación de recursos humanos.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-22