Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 25 abr 2023
Además de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad, corresponde a sus máximos órganos unipersonales el ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales Técnicos, salvo que la legislación específica establezca otro órgano competente.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-19

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