Título TÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 30 dic 2025
1. En relación con los primates, se prohíbe su tenencia, cría, utilización y venta a personas particulares y entidades no autorizadas oficialmente, así como la venta por parte de tiendas de animales o de manera telemática y la utilización para cualquier tipo de espectáculo, incluidos circos, anuncios, publicidad o cine. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales sobre policía sanitaria a causa de los especiales riesgos que comporten, como por ejemplo transmisiones de enfermedades dada la analogía entre las dos estructuras biológicas, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que los simios ( simiae y prosimae ) solo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados. La tenencia, cría, utilización, venta e intercambio de simios nunca podrá autorizarse cuando su objeto sea el mercado de animales de compañía. 2. Queda prohibida la cría, tenencia y circulación de animales salvajes y aquellos silvestres no nacidos en cautividad y/o no adaptados a la convivencia humana, incluidos primates y grandes felinos, en colecciones zoológicas particulares, espacios públicos y locales abiertos al público, si no están tipificados y registrados como parque zoológico. En ningún caso convivirán con las personas como animales de compañía. 3. Quedan prohibidas las peleas de animales de cualquier especie. 4. Se prohíben los sacrificios de animales cuyo fin sea el espectáculo público, excepto las exclusiones del artículo 4.1. 5. Se prohíben las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles y otros similares. 6. Se prohíbe el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Así mismo, se prohíbe el uso de este tipo de animales en otros espectáculos en itinerancia cuando se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie. Se modifica el apartado 6 por el art. 87.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica el apartado 6 por el art. 114.19 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-26

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eli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-35

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