Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 31
En vigor desde 15 mar 2023
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen de acuerdo con esta ley, con la normativa básica estatal y con las disposiciones comunitarias de aplicación directa en relación con los controles y programas de control oficiales, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.
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Proeli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-31