Art. 31
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 31

31 / 71
En vigor desde 15 mar 2023
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen de acuerdo con esta ley, con la normativa básica estatal y con las disposiciones comunitarias de aplicación directa en relación con los controles y programas de control oficiales, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-31