Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 13 jun 2023
1. La red canaria de información juvenil estará integrada por aquellos servicios de información juvenil promovidos en Canarias por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que hayan sido reconocidos y registrados por la consejería competente en materia de juventud, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La consejería competente en materia de juventud, en colaboración con los servicios de información juvenil de la red canaria de información juvenil, establecerá una «red virtual», integrada por aquellos servicios que desarrollen sus actividades informativas a través de Internet y redes sociales y que manifiesten su voluntad de integrarse en la misma, sin perjuicio de que también desarrollen estas actividades de manera presencial.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-54

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