Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 13 jun 2023
1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre. 2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-49

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