Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 13 jun 2023
La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto a los resultados del estudio integral elaborado por este.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-47

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