Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 13 jun 2023
La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto a los resultados del estudio integral elaborado por este.
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