Art. 9
En vigor desde 8 mar 2022
1. El departamento competente en materia de hacienda debe realizar las actuaciones correspondientes para dotar el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña de los recursos económicos necesarios.
2. La modalidad de control de las operaciones necesarias para la dotación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña es el control posterior, con las finalidades y el procedimiento establecidos por el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
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Proeli/es-ct/l/2022/03/03/2#art-9