Art. 5

En vigor desde 8 mar 2022
El Gobierno puede encargar la gestión del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña a una entidad gestora constituida al efecto o a una entidad gestora ya existente, o bien puede determinar que la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda.
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eli/es-ct/l/2022/03/03/2#art-5

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