Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 mar 2022
Si, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no fuera posible aplicar lo establecido por el artículo 7.7, la entidad u órgano gestor, excepcionalmente, puede otorgar la garantía por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de que posteriormente esta garantía sea sustituida de acuerdo con lo establecido por dicho artículo 7.7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/03/03/2#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil