Art. [preambulo]
En vigor desde 8 mar 2022
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
El principio de indemnidad en relación con el ejercicio de funciones públicas supone que ningún servidor público pueda verse perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que desempeña. Este principio ha sido consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en la Sentencia de 8 de julio de 2020, entre otras, le otorga carácter general estableciendo que el principio de indemnidad o resarcimiento no se limita solo a los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino que se extiende a todos los trabajadores públicos, puesto que se configura como inherente al sentido instrumental de toda administración, en la medida en que quienes sirven no actúan en interés propio sino en interés público, en interés de todos.
En conclusión, como señala el Tribunal Supremo, si los servidores públicos sufren un daño o perjuicio en la prestación del servicio, sin que concurra culpa o negligencia, deben ser resarcidos. Este principio está recogido por el artículo 14. f del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que de forma expresa incluye, entre los derechos individuales de los empleados públicos, el derecho a la defensa jurídica y a la protección de la Administración en los procedimientos que se siguen ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
En el ámbito de la Generalidad de Cataluña y con la misma finalidad, el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que el abogado de la Generalidad puede asumir la representación y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios.
Por otra parte, la protección de estos derechos no sería completa si no comportara igualmente el derecho a ser beneficiario de las garantías necesarias para hacer frente a las reclamaciones que se presenten contra los empleados públicos, a fin de evitar que estas reclamaciones puedan suponer un perjuicio en el patrimonio personal de las personas involucradas.
II
Los altos cargos y los miembros del Gobierno gozan igualmente de garantías y principios que los protegen en el ejercicio de sus cargos y funciones. De acuerdo con el artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Gobierno dirige la acción política y la Administración de la Generalidad y, en consecuencia, sus actuaciones y decisiones se rigen por el principio de discrecionalidad, lo que le otorga un amplio margen de decisión para definir las políticas públicas y las actuaciones que forman parte de ellas. La autonomía política de las comunidades autónomas y su capacidad de autogobierno, en palabras del Tribunal Constitucional, se manifiesta sobre todo en la capacidad de elaborar sus políticas públicas en materias de su competencia (sentencias del Tribunal Constitucional 13/1992, fundamento jurídico 7, y 192/2000, fundamento jurídico 7).
En consecuencia, el control jurisdiccional de los actos políticos del Gobierno corresponde, por un lado, a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante un control debilitado y limitado a los aspectos formales, procedimentales y competenciales –es decir, los elementos reglados de los actos– y, por el otro, a la jurisdicción constitucional. Los actos políticos del Gobierno y el ejercicio de sus potestades discrecionales solo están sometidos a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, en el que se inserta el Estatuto de autonomía de Cataluña, y su control debe respetar en todo en caso el principio de la división de poderes y la posición institucional del Gobierno, teniendo en cuenta la existencia de un núcleo de discrecionalidad indisponible.
El ejercicio por parte del Gobierno de la dirección política incluye tanto el establecimiento de directrices como de políticas públicas, pero, además, los miembros del Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, gozan de todos los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, como la libertad de expresión, el derecho de reunión o la libertad de información con carácter reforzado, como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de modo que el ejercicio lícito de estos derechos en ningún caso puede comportar un perjuicio económico a la Generalidad. En el mismo sentido, tampoco puede hacerse responsable de estas actuaciones a los empleados públicos que hayan intervenido en las actuaciones administrativas correspondientes cumpliendo todos los trámites legalmente preceptivos, ya que el control de oportunidad está especialmente vedado, en palabras del Tribunal Constitucional, a los órganos de control o intervención.
Asimismo, entre las políticas públicas que, en el ámbito de sus competencias, corresponde definir y dirigir al Gobierno, se incluye la acción exterior, que se fundamenta en el artículo 193 del Estatuto de autonomía y que se configura como un mandato dirigido a la Generalidad para que impulse la proyección de Cataluña en el exterior y promueva sus intereses en este ámbito. Al amparo de este mandato estatutario el Gobierno puede realizar cualquier actividad dirigida a la consecución de estas finalidades, tanto en el ejercicio de sus competencias como en defensa de sus intereses, con el único límite constitucional de las relaciones internacionales que corresponden a la competencia del Estado, así como de otras competencias estatales con proyección exterior, como la sanidad exterior o el comercio exterior.
Sin embargo, el reconocimiento de la acción exterior de las comunidades autónomas es incluso anterior al vigente Estatuto de autonomía, ya que, como han señalado la doctrina y la jurisprudencia constitucional, tiene su fundamento constitucional en el principio de autonomía establecido por los artículos 2 y 147 de la Constitución, en la medida que constituye un instrumento ordinario para el ejercicio de sus competencias y la defensa de sus intereses.
III
Para hacer frente a sus responsabilidades y obligaciones legales de protección de los servidores públicos, la Generalidad tiene suscritas pólizas de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos en los que puedan incurrir. En consecuencia, en caso de siniestro, se ponen en marcha los correspondientes mecanismos de cobertura. Sin embargo, esta situación se ha alterado y actualmente se excluyen determinados riesgos de las pólizas suscritas, exclusión que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos.
Este cambio afecta a situaciones muy diversas en las que pueden encontrarse los servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años. Así, afecta negativamente a los derechos de los funcionarios, altos cargos, directivos e, incluso, miembros del Gobierno que se han visto involucrados. Por lo tanto, es necesario y urgente que la Generalidad adopte medidas complementarias a los mecanismos existentes dirigidas a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio de sus funciones, al menos hasta que se produzca un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal. Uno de los supuestos que hacen necesaria y urgente esta actuación, por la situación de vulnerabilidad en la que se hallan las personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las Actuaciones previas 80/2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017), objeto de la notificación de la liquidación provisional con fecha 30 de junio de 2021, que afecta a varios altos cargos, responsables políticos y funcionarios de la Generalidad.
La brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de mecanismos para dar cobertura a la situación producida obligan a la Generalidad a adoptar, con carácter urgente y general, las medidas necesarias para garantizar tanto el principio de indemnidad como la protección de los derechos fundamentales de todos los servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por las actuales pólizas de responsabilidad civil y patrimonial de la Generalidad, mediante un fondo específico complementario de las pólizas suscritas.
IV
La presente ley se aprueba al amparo de la potestad de autoorganización y de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad en los artículos 136, en materia de función pública; 159.1 y 2, en materia de régimen jurídico, procedimiento y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas catalanas, y 211, en materia de ordenación y regulación de la hacienda de la Generalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2022/03/03/2#preambulo-pr