Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 25 feb 2022
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con las asociaciones LGTBI: a) Diseñará, implementará y evaluará sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentará carácter transversal. b) Procurará una protección especial a las mujeres trans, por el riesgo añadido de acumular múltiples causas de discriminación. c) Desarrollará e implementará programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos las actitudes discriminatorias, los prejuicios y la imposición de estereotipos en relación con la expresión de la propia identidad de género. d) Emprenderá campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la discriminación y a la violencia relacionada con la identidad de género, y para promover el respeto a todas las personas, independientemente de su identidad de género. e) Fomentará la creación de un tejido social y de autoapoyo y redes de ayuda entre las propias personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en los que sea posible la creación de espacios seguros en los que puedan encontrarse y comunicarse estrategias y herramientas para afrontar los retos planteados desde el entorno familiar, laboral, de pareja, etcétera, fomentando la propia autoestima y la dignidad como personas. f) Asegurará que los medios de comunicación promuevan el conocimiento de la realidad trans, garantizando una imagen igualitaria que evite prejuicios y estereotipos dominantes en relación con la identidad de género. g) Asegurará el respeto a la pluralidad de identidades, identidades no binarias y a las diferencias en el desarrollo sexual, a través de la formación especializada y la debida capacitación de los y las profesionales que intervienen en el ámbito de aplicación de esta ley. h) La Administración autonómica promoverá medidas para garantizar el respeto a la identidad y expresión de género en el medio rural. Las personas que residan en el medio rural tienen derecho al acceso a los recursos y servicios previstos en esta ley en las mismas condiciones de igualdad que las residentes en los núcleos urbanos. i) Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que las personas trans refugiadas que hayan solicitado asilo por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales vean cumplidos sus derechos, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y desprotección. Asimismo, colaborarán con las entidades que trabajan con personas migrantes o refugiadas y con entidades trans para la inclusión del colectivo de personas trans migrantes o refugiadas en las políticas públicas, contribuyendo a la mejora de sus condiciones. Igualmente, impartirán formación sobre diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual al personal de los centros, servicios y programas para personas migrantes o refugiadas, para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans. Las Administraciones públicas garantizarán una atención integral a las personas trans refugiadas, teniendo en cuenta las posibles revictimizaciones que sufren durante el proceso migratorio. j) En los procesos de acogimiento de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, con independencia de su edad, los poderes públicos velarán por que las personas trans e intersexuales reciban un adecuado tratamiento conforme a su identidad sentida. La Administración autonómica, como Administración competente, se encuentra facultada para dictar los protocolos necesarios y los itinerarios formativos adecuados, destinados a los profesionales de atención de dichos colectivos refugiados, para garantizar un trato adecuado en todas las fases del procedimiento de protección internacional. 2. Se creará el Consejo LGTBI de La Rioja integrado por representantes de los colectivos LGTBI y representantes de la Administración. 3. Desde la consejería competente en materia de memoria democrática, en colaboración con colectivos LGTBI y memorialistas, se impulsarán proyectos relacionados con la recuperación de la memoria democrática de las personas trans e intersexuales.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-8

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