Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 25 feb 2022
1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de género. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o sus características sexuales. 2. A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género, características sexuales o por su orientación sexual, incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil