Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 25 feb 2022
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basada en la identidad, orientación o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad. 2. Los planes educativos incluirán e integrarán de forma transversal y específica la trans e intersexualidad o cualquier otra manifestación de género, diversidades de género y afectivo-sexual. 3. Los centros educativos de La Rioja, tanto públicos como concertados y privados, promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad, orientación o expresión de género.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-14

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