Título TÍTULO I
Art. 14
14 / 63En vigor desde 25 feb 2022
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basada en la identidad, orientación o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad.
2. Los planes educativos incluirán e integrarán de forma transversal y específica la trans e intersexualidad o cualquier otra manifestación de género, diversidades de género y afectivo-sexual.
3. Los centros educativos de La Rioja, tanto públicos como concertados y privados, promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad, orientación o expresión de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-14