Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 24
En vigor desde 27 ago 2022
El apartado 2 del artículo 67 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2022/05/19/2#art-24