Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 23

En vigor desde 27 ago 2022
La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: «1. Aprobada la clasificación de una vía pecuaria, se podrá efectuar un deslinde abreviado de los terrenos que ocupan la misma o parte de ella cuando conste la conformidad expresa de todas las entidades, colectivos o particulares interesados, bien en la solicitud de inicio o en cualquier momento del procedimiento. Este procedimiento podrá aplicarse en supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, conforme a las especificaciones contenidas en su clasificación.» Dos. Se añade un apartado 1 bis en el artículo 25, con la siguiente redacción: «1 bis. No será necesario el previo deslinde en las modificaciones de trazado siempre que lo sean por razones de interés público y previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno de Aragón. En estos supuestos, la Administración pública que inicie el procedimiento deberá justificar la propiedad de la superficie afectada por el nuevo trazado, así como el punto inicial y final del tramo a modificar, incluyendo las características generales de la vía pecuaria afectada.»
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eli/es-ar/l/2022/05/19/2#art-23

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