Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

En vigor desde 27 ago 2022
Uno. Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 13 bis. Autorización de adscripción de centros universitarios. La resolución del Gobierno de Aragón sobre la adscripción mediante convenio a una universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin resolución expresa, se entenderá rechazada.» Dos. Se añade un artículo 14 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas. En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.»
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eli/es-ar/l/2022/05/19/2#art-20

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