Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 mar 2022
Cuando la adecuada gestión de los servicios declarados por esta ley como de interés regional lo aconseje, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitará de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes las encomiendas de gestión necesarias para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales.
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