Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 mar 2022
Cuando la adecuada gestión de los servicios declarados por esta ley como de interés regional lo aconseje, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitará de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes las encomiendas de gestión necesarias para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales.
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