Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas de gestión del canon DMA en aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente

Art. 77

En vigor desde 28 ago 2022
1. Todos las personas titulares y usuarios reales de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra procedencia que efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos y, por tanto, estén sujetos al canon DMA, excepto en el caso de los usos domésticos que no dispongan de aparatos de medida, están obligados a presentar una declaración según el modelo aprobado para el efecto que contendrá todos los datos y los elementos necesarios para la aplicación singular del tributo. 2. La declaración indicada en el punto anterior deberá ser presentada ante la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes contado desde el inicio del aprovechamiento. Así mismo, dicha declaración deberá ser presentada por cualquier usuario cuando sea expresamente requerido para ello. 3. Cualquier variación de las características declaradas referidas, entre otras, a las fuentes de aprovisionamiento de agua y a sus características, deberá ser comunicada a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha dentro del plazo de un mes desde el momento que se produzca. Esta nueva declaración extenderá sus efectos a la fecha en que se hubiera producido la variación con el límite temporal del plazo aquí establecido para su presentación. 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo constituirá una infracción sancionable de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria. 5. Las declaraciones a las que se hace referencia en este artículo y sus correspondientes exacciones no implican el reconocimiento de derecho alguno por parte de la administración ni supone una vía para su legalización.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-77

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