Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de gestión del canon DMA percibido a través de entidades suministradoras

Art. 73

En vigor desde 28 ago 2022
1. Todas las entidades suministradoras de agua que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha están obligadas a: a) Repercutir y recaudar el tributo de sus abonados y, en su caso, de los comuneros. b) Autoliquidar e ingresar dentro de los plazos establecidos las cantidades repercutidas o que deban de repercutirse en concepto de canon DMA, así como los consumos propios. c) Autoliquidar e ingresar dentro de los plazos establecidos, las cantidades que no hayan sido percibidas cuando por su falta de pago no puedan ser justificadas como impagadas de acuerdo con lo que prevé el artículo 75. d) Cumplir los deberes formales derivados de la gestión e inspección del tributo establecidos en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en las normas tributarias de aplicación general. 2. Las entidades suministradoras, como obligadas a repercutir, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados cuando vengan obligadas a hacerlo. Esta obligación será exigible desde la fecha de expedición de las facturas que se hayan emitido infringiendo las obligaciones previstas en esta sección, o desde su no emisión en el plazo determinado en el artículo 74 respecto de los suministros no facturados. 3. Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación del canon y sus sanciones serán las contenidas en el título VII, así como en la Ley general tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-73

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