Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Normas de gestión del canon DMA en usos domésticos del agua
Art. 72
En vigor desde 14 sept 2024
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte de la persona titular del suministro de agua que debe figurar en el título de familia numerosa.
La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.
2. En el caso de que se considere correctamente formalizada la solicitud, se considerará acreditada la condición de familia numerosa, procediendo la Agencia a dictar la resolución correspondiente, que tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a la resolución, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.
3. En el caso de abastecerse de entidades suministradoras, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha le comunicará la concesión de la bonificación a los efectos de su aplicación en las facturas que emita.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos para la concesión de la bonificación, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha deberá requerir la subsanación de la misma, de conformidad con lo dispuesto es el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Con carácter previo a la notificación de la resolución, deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho. No obstante, podrá dictarse directamente resolución cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la persona interesada.
5. La resolución deberá ser dictada en el plazo de seis meses a contar desde el día de la presentación de la declaración. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo comporta la desestimación de la solicitud.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.14 y 15 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-4170
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-72