Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA›§ Subsección 4.ª Comunidades de usuarios
Art. 65
En vigor desde 20 mar 2022
1. En las comunidades de usuarios que tengan la condición de sujeto pasivo a título de contribuyentes y no reciban el agua de una entidad suministradora, la cuota del canon DMA será liquidada directamente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha a la comunidad con periodicidad semestral. La comunidad podrá repercutir dicho canon a sus comuneros sin que, en ningún caso, el canon total repercutido sea superior a lo liquidado por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
2. La parte fija de la cuota se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56.
3. La parte variable de la cuota se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 sobre la base imponible determinada por alguno de los métodos establecidos en el artículo 48, una vez descontada, si procede, la base imponible destinada a usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-65