Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA§ Subsección 4.ª Comunidades de usuarios

Art. 65

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En vigor desde 20 mar 2022
1. En las comunidades de usuarios que tengan la condición de sujeto pasivo a título de contribuyentes y no reciban el agua de una entidad suministradora, la cuota del canon DMA será liquidada directamente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha a la comunidad con periodicidad semestral. La comunidad podrá repercutir dicho canon a sus comuneros sin que, en ningún caso, el canon total repercutido sea superior a lo liquidado por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 2. La parte fija de la cuota se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56. 3. La parte variable de la cuota se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 sobre la base imponible determinada por alguno de los métodos establecidos en el artículo 48, una vez descontada, si procede, la base imponible destinada a usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales.
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