Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA§ Subsección 2.ª Usos no domésticos

Art. 60

En vigor desde 20 mar 2022
1. Se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos no domésticos en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación será del 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados. A estos efectos se tendrá en cuenta la última cifra oficial de población según el Instituto Nacional de Estadística. 2. Se aplicará, sin perjuicio de los supuestos de no sujeción contemplados en el artículo 46, una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del canon a los usuarios no domésticos que estén constituidos como cooperativa agroalimentaria o como sociedad agraria de transformación (SAT). Esta bonificación es incompatible con la contemplada en el apartado 1 de este artículo.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-60

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