Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA§ Subsección 2.ª Usos no domésticos

Art. 58

En vigor desde 20 mar 2022
El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de volumen será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €/m 3 ) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Para los consumos de agua de las industrias agroalimentarias, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota será de treinta céntimos de euro (0,30 €/m 3 ) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Se considerarán industrias agroalimentarias las incluidas en la sección C, divisiones 10 y 11 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-58

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