Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA§ Subsección 2.ª Usos no domésticos

Art. 58

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En vigor desde 20 mar 2022
El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de volumen será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €/m 3 ) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Para los consumos de agua de las industrias agroalimentarias, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota será de treinta céntimos de euro (0,30 €/m 3 ) por metro cúbico de agua consumida o utilizada. Se considerarán industrias agroalimentarias las incluidas en la sección C, divisiones 10 y 11 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
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