Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales y elementos del tributo

Art. 52

En vigor desde 20 mar 2022
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice el uso o consumo, real o potencial, de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, o en el momento en que se realice el vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos. 2. Por defecto, el periodo impositivo de devengo será mensual y se devengará el último día del mes. 3. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, el período impositivo será semestral, y se devengará el último día de dicho período.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-52

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