Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales y elementos del tributo
Art. 52
En vigor desde 20 mar 2022
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice el uso o consumo, real o potencial, de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, o en el momento en que se realice el vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos.
2. Por defecto, el periodo impositivo de devengo será mensual y se devengará el último día del mes.
3. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, el período impositivo será semestral, y se devengará el último día de dicho período.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-52