Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales y elementos del tributo

Art. 49

En vigor desde 20 mar 2022
1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua utilizado o consumido será el suministrado por dicha entidad medido por el contador. 2. En el caso de concesiones o autorizaciones de uso o de captaciones propias, con vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, el volumen será el medido por el contador instalado. A tal efecto el contribuyente deberá presentar las declaraciones indicadas en el artículo 78.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-49

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