Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 20 mar 2022
Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento y depuración, promovidas por la Junta de Comunidades y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer frente a situaciones de emergencia.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-31

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