Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 20 mar 2022
1. Se entenderá que la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior no está garantizada correctamente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando los resultados analíticos del agua suministrada desde los depósitos de almacenamiento incumplan los valores paramétricos establecidos en la normativa, por causa imputable a la entidad local. b) Cuando se produzcan cortes en los suministros o reducción de la presión, por causa imputable a la entidad local. c) Cuando los vertidos de aguas residuales depuradas incumplan reiteradamente los parámetros establecidos en la correspondiente autorización administrativa, por causa imputable a la entidad local. d) Cuando se incumplan los parámetros de calidad de servicios que se establezcan reglamentariamente para los sistemas. e) Cuando la entidad local no realice las tareas de conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones. 2. La intervención subsidiaria a que se refiere el artículo anterior se ejercerá durante el plazo necesario hasta que cese la situación que la provocó. 3. En los supuestos de intervención subsidiaria, la Administración regional se subrogará, a todos los efectos, en la posición de la Administración local correspondiente. 4. La Administración regional podrá repercutir a la Administración local el coste de la intervención subsidiaria a que se refiere este capítulo.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-29

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