Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 mar 2022
Se autoriza al Gobierno Vasco a actualizar la cuantía de las sanciones que se fijan en la presente ley, atendiendo a la variación que experimente el índice general de precios al consumo y previo informe del departamento competente en materia de juventud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#disposicion-adicional-primera