Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 mar 2022
Los requisitos establecidos para los servicios de información y documentación juvenil en el artículo 27 de la presente ley no serán exigibles a los municipios de menos de 5.000 y más de 2.000 habitantes durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, período en el cual tales municipios procederán a crear tales servicios o, en su caso, a mancomunarlos. Los municipios de 2.000 o menos habitantes quedarán exentos de cumplir preceptivamente tales exigencias.
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Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#disposicion-adicional-tercera