Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 19 jun 2026
Tienen el carácter de infracciones muy graves:
1. Con carácter general:
a) Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves cuando afecten a un número superior a la mitad de las personas usuarias de la actividad, servicio o equipamiento para las personas jóvenes.
b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
2. En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) Llevar a cabo actuaciones que, por acción u omisión, promuevan actitudes y conductas discriminatorias, limitadoras de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, o promuevan cualquier tipo de violencia.
b) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico, económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas participantes en actividades de tiempo libre, siempre que se produzca una lesión de los derechos o de los intereses legítimos de esas personas usuarias.
3. En materia de servicios y equipamientos juveniles: Incumplir lo dispuesto en la presente ley cuando cause un daño físico o psíquico grave a las personas usuarias de los equipamientos juveniles.
4. En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil: Incumplir tres o más veces la normativa reguladora de los requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.
5. En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre: Acreditar el grado de aptitud a personas que no hayan superado los módulos formativos y las prácticas correspondientes.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-13950
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-59