Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 26 mar 2022
Las infracciones darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de cualquiera de las administraciones públicas vascas en un periodo comprendido entre uno y cinco años.
4. Cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio, por un periodo de hasta 12 meses.
5. Cierre definitivo, total o parcial, del equipamiento o servicio.
6. Inhabilitación temporal de la persona física o jurídica titular del equipamiento o servicio, por un periodo de entre tres y cinco años, para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos para las personas jóvenes.
7. Inhabilitación temporal de las personas responsables de la realización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por un periodo de entre tres y cinco años, para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-61