Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 26 mar 2022
Las infracciones darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes: 1. Apercibimiento. 2. Multa. 3. Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de cualquiera de las administraciones públicas vascas en un periodo comprendido entre uno y cinco años. 4. Cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio, por un periodo de hasta 12 meses. 5. Cierre definitivo, total o parcial, del equipamiento o servicio. 6. Inhabilitación temporal de la persona física o jurídica titular del equipamiento o servicio, por un periodo de entre tres y cinco años, para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos para las personas jóvenes. 7. Inhabilitación temporal de las personas responsables de la realización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por un periodo de entre tres y cinco años, para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-61

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