Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 26 mar 2022
La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta ley se imputa a la persona física o jurídica que cometa la infracción tipificada en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-55

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