Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 26 mar 2022
1. Se consideran formas de participación juvenil las diversas expresiones que tienen las personas jóvenes para participar en los asuntos públicos, que pueden ser: a) La acción, entendida como la capacidad para desarrollar por sí mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir, de forma directa y vinculante, en la aplicación de las políticas públicas. b) La interlocución, entendida como la capacidad de dialogar con las administraciones públicas, con la voluntad de decidir sobre las políticas transversales de juventud que desarrollan o deban desarrollar. c) La cogestión y gestión de programas y proyectos de responsabilidad pública, de acuerdo con el principio de diálogo civil. 2. Las administraciones públicas, en la interlocución con las personas jóvenes, tendrán en cuenta tanto a las entidades juveniles como a los grupos de jóvenes y a las personas jóvenes consideradas individualmente. 3. La Administración pública vasca estará atenta a las nuevas posibilidades de canalizar la participación juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-46

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