Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 26 mar 2022
Los grupos de jóvenes son aquellos colectivos sin personalidad jurídica formados por personas jóvenes no incluidos en el artículo precedente. Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida posible.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-45

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