Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Instrumentos y medidas de promoción juvenil

Art. 26

En vigor desde 19 jun 2026
1. El reconocimiento oficial de los servicios y equipamientos, tanto de titularidad pública como privada, se realizará mediante resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Dejando a salvo lo anterior, las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil deberán ser autorizadas según lo previsto en el artículo 29.2 de esta ley. 2. Para ser reconocido oficialmente, todo servicio y equipamiento juvenil, además de obtener previamente las licencias, autorizaciones, comunicaciones o notificaciones que le sean de aplicación según la normativa sectorial vigente, deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al menos, respecto a las condiciones materiales del espacio físico y las medidas de seguridad, al funcionamiento para la prestación del servicio, al reglamento interno, a los precios de los servicios, a la denominación oficial y distintivo, anuncios u otra documentación de exposición pública del servicio o equipamiento, al perfil y número mínimo de personal necesario para su funcionamiento, así como su titulación y dedicación al servicio, a las características de las personas participantes o usuarias del servicio, así como a sus derechos y obligaciones, y a contar con un seguro de responsabilidad civil. 3. El diseño de estos servicios y equipamientos tendrá en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres y contribuirá, en su caso, a la remoción de las situaciones de discriminación o desigualdad. 4. Todo servicio y equipamiento, una vez reconocido oficialmente, pasará a formar parte de la Red de Equipamientos Juveniles y será inscrito en el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles contemplado en el artículo 30. 5. Todos los espacios, servicios, instalaciones, equipamientos y mobiliario para la celebración de todo tipo de iniciativas y actuaciones para la juventud garantizarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-13950

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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-26

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