Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Instrumentos y medidas de promoción juvenil

Art. 27

En vigor desde 26 mar 2022
1. Son servicios de información y documentación juvenil aquellos centros públicos o privados, reconocidos oficialmente, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, difusión y asesoramiento dirigidas a la juventud. 2. Las oficinas de información juvenil deberán cumplir, además de los requisitos recogidos en el artículo 26, los siguientes: a) Disponer de un local de uso exclusivo para tal fin. b) Disponer de personal y medios materiales suficientes para atender el volumen de cuantas funciones vayan a prestar. 3. Los puntos de información juvenil, como mínimo, deberán disponer de un espacio propio diferenciado. 4. La Red de Información Juvenil de Euskadi estará compuesta por todos los servicios de información y documentación juvenil reconocidos oficialmente. 5. El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi tendrá la función de coordinar los servicios de información y documentación juvenil de Euskadi dependientes directamente del centro, así como los vinculados al mismo mediante convenios de colaboración.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-27

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