Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 26 mar 2022
A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Política de juventud: todas las intervenciones de los agentes que atienden las necesidades de las personas jóvenes en los diversos ámbitos de su vida, así como la atención a la infancia y la adolescencia en lo referente a la utilización de su tiempo libre y en el ámbito de la promoción. Tal política de juventud abarca dos ámbitos: la política transversal en materia de juventud y la promoción infantil y juvenil. 1. Política transversal en materia de juventud: las intervenciones de los departamentos y otros organismos de las administraciones públicas vascas y agentes sociales que propician la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes. 2. Promoción infantil y juvenil: la oferta de actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la población infantil, adolescente y juvenil, y adaptados, con su opinión, a sus diversas necesidades, aspiraciones, condiciones y situaciones. El objeto de dicha oferta es propiciar su desarrollo social y cultural, personal y grupal, mediante el impulso de su iniciativa y creatividad, su movilidad, su acceso a la información, el acompañamiento, la educación no formal y el disfrute del ocio participativo, así como el apoyo para el acceso a otros bienes o servicios, incluidos los programas de empleo, vivienda u otros recursos orientados a la emancipación y la integración o inclusión social. b) Emancipación juvenil: la consecución de una plena integración de las personas jóvenes en la sociedad, en igualdad de oportunidades, que les permita ir construyendo, de manera autónoma, su propio proyecto de vida y el ejercicio de todos sus derechos, con especial incidencia en las personas jóvenes que tienen más vulnerabilidades. c) Persona joven: persona de 12 a 30 años, ambos inclusive, sin perjuicio de las precisiones recogidas en el artículo 3 de la presente ley. d) Participación juvenil: aquellos procesos, acciones y actitudes que generan capacidad en las personas jóvenes para decidir e incidir sobre su entorno, sus relaciones y sus posibilidades de desarrollo personal y colectivo, para intervenir en aquellas y transformar estas y, en particular, las circunstancias que afectan directa o indirectamente a su proyecto de vida dentro de una colectividad. Asimismo, la prerrogativa de ser informadas y participar en la toma de decisiones respecto a los proyectos normativos y las políticas que les afectan, de acuerdo con el principio de diálogo civil, tomando en consideración sus aportaciones y estableciendo mecanismos de devolución de información sobre los resultados. e) Coeducación: la apuesta por procesos educativos, tanto en el ámbito formal, como informal y no-formal, que permitan y ahonden en la enseñanza y transmisión de los valores que favorecen el desarrollo integral de las personas, al margen de los estereotipos y roles en función del sexo y del género, y desde el rechazo a toda forma de discriminación. f) Diseño para todas las personas: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todos y todas. Debe basarse en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. g) Vida independiente: el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual se adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad. h) Integración de la perspectiva joven: la consideración sistemática de la diversidad de aspiraciones, necesidades, condiciones y situaciones de las personas jóvenes, a fin de promover, en todas las políticas y acciones relacionadas, mediante objetivos y actuaciones específicos, la eliminación o reducción de las desigualdades que les afectan y su autonomía y emancipación. i) Acción positiva: la adopción de medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por la condición juvenil existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-2

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