Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 6 abr 2022
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas es el órgano directivo del Sistema Bibliotecario de Extremadura y ejercerá el impulso, la planificación, la coordinación, la asistencia y la inspección técnica del mismo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el marco de la normativa reguladora de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de bibliotecas, le corresponden a este órgano directivo las siguientes funciones: a) Elaborar la política bibliotecaria y establecer los criterios generales de gestión de las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura, sin perjuicio de las referencias específicas contenidas en el Título II de esta ley. b) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado. c) Planificar y coordinar los servicios prestados por las Bibliotecas Públicas de Extremadura. d) Coordinar e impulsar la colaboración entre los centros que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura. e) Elaborar y actualizar el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura. f) Gestionar el Directorio a que se refiere el artículo 9 de la presente ley. g) Velar por la conservación y preservación de los fondos bibliográficos y documentales que constituyen el patrimonio bibliográfico extremeño. h) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las Bibliotecas Públicas de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con el Título IV de la presente ley, les son atribuidas a la persona titular de la Consejería y a la persona titular de la Dirección General competentes en materia de bibliotecas. i) Promover la actividad de las asociaciones, fundaciones y entidades que tengan por objetivo dar apoyo a las bibliotecas.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-6

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